REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 23 de agosto de 2004.-
194º y 145º

Vsita la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por los abogados ADAN HORACIO VIVAS PEREZ y LUIS ADAN VIVAS GOITIA., inscritos en el INPREABOGADO con los N°s. 37.268 y 101.401 respectivamente, así como la Justificación promovida y evacuada ante este juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos CARLOS DANIEL SCOTT VELAZQUEZ y CESAR EDUARDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.218.174 y 17.693.975 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los solicitantes ciudadanos HERNAN ALCIDES VASQUES GOMEZ, YELITZA DEL VALLE VASQUEZ LAYA y NADESKA ALEJANDRA VASQUEZ LAYA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°s 4.977.189, 12.711.729 y 12.765.645, en la Sucesión de la ciudadana DOLORES LAYA de VASQUEZ, quien falleció en fecha 13 de julio de 2004, en su carácter de causahabientes de la prenombrada causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/jeniferB.
EXP 40.366