REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 23.958
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentado por el ciudadano SERGIO RAFAEL DOMINGUEZ JAIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.058.716, asistido por la Abogada en ejercicio Alexandra Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 75.537. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 1.136, folio 194, durante el año 1979, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento del ciudadano SERGIO RAFAEL DOMINGUEZ JAIME, fue asentado incorrectamente el apellido de la madre como JAIME siendo lo correcto JAIMES, para su efecto probatorio, el ciudadano SERGIO RAFAEL DOMINGUEZ JAIME, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por la Prefectura del Estado Miranda, fotocopia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NILDA ENCARNACION JAIME DE GONZALEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 23 de abril de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, la boleta.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 11 de agosto de 2004, mediante diligencia manifestó: no tener objeción que formular a la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por el ciudadano SERGIO RAFAEL DOMINGUEZ JAIME.
Ahora bien, este Tribunal observa, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano SERGIO RAFAEL DOMINGUEZ JAIME, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1979, bajo el N° 1.136, folio 194, a fin de que en la misma donde dice: “(…) habido en su esposa: NILDA ENCARNACION JAIME DE DOMINGUEZ (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) habido en su esposa: NILDA ENCARNACION JAIMES DE DOMINGUEZ (…)”,todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 04-23.958
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