REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.085
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud que antecede, presentado por la ciudadana ISAURA YASMINA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.679.264, asistido por la Abogada en ejercicio Otilia Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 35.865. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 540, folio 273, durante el año 1960, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento del ciudadano MARCOS JOSE ROMERO GONZALEZ, fue asentado incorrectamente el nombre de la madre como MARIA GONZALEZ siendo lo correcto EUSTAQUIA GONZALEZ OROPEZA, para su efecto probatorio, la ciudadana ISAURA YASMINA ROMERO GONZALEZ, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro y por el Registro Principal del Estado Miranda, certificado de nacimiento y copia de la cedula de identidad, partida de nacimiento, partida de defunción y copia de la cedula de identidad de la ciudadana EUSTAQUIA GONZALEZ OROPEZA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 03 de febrero de 2004, se admitió la presente solicitud por el procedimiento ordinario, ordenándose publicar Edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente procedimiento y notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, la boleta.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 13 de abril de 2004, mediante diligencia manifestó: declarar improcedente la presente solicitud por falta de cualidad de la ciudadana Isaura Romero González. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que si bien es cierto que la ciudadana Isaura Romero González, no tiene cualidad para actuar en el presente expediente pero si bien no es menos cierto, que consta en las actas que la solicitante consigno informe medico del ciudadano MARCOS JOSE ROMERO GONZALEZ, en el cual se demuestra que él mismo se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico, ya que le fue diagnosticado retardo mental moderado, según evaluación de incapacidad residual, expedida por la Dirección de Salud, (I.V.S.S.). Además, en fecha 07/06/2004 fue consignado la publicación del Edicto y se ordena abrir pruebas en un lapso de diez días.
De las actuaciones que integran el presente expediente, el tribunal observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ISAURA YASMINA ROMERO GONZALEZ, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1960, bajo el N° 540, folio 273, a fin de que en la misma donde dice: “(…) que es su hijo natural que reconoce en : MARIA GONZALEZ (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) que es su hijo natural que reconoce en : EUSTAQUIA GONZALEZ OROPEZA (…)”,todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/Tamara
Exp. 24.085.