REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el escrito de reforma a la presente demanda por indemnización de Daños Morales derivados de accidente de tránsito, cursante a los folios 46 al 54, presentado por la abogada CARMEN MARIA BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa: El artículo 880 del Código de Procedimiento Civil prevé que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas, entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. En este sentido, si bien es cierto que la expresada resolución no ha sido dictada, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). En este orden de ideas, el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su artículo 150, dispone: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto se observa que el referido escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de la sociedad mercantil AEROEXPRESOS EJECUTIVOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 119-A-Sgdo, en fecha 27 de septiembre de 1990, en la persona del ciudadano MANUEL DA SILVA CORREIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.405.314, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda. En cuanto a las probanzas contenidas en dicho escrito, se deja expresa constancia que las mismas serán evacuadas en el debate oral, en aplicación de lo previsto en el articulo 864 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo de demanda y su reforma, con orden de comparecencia al pie, y en entréguese al alguacil de este despacho, a los fines que se sirva practicar la citación de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia.-
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, así como las correspondientes planillas de la oficina postal.
LA SECRETARIA
EXP. N° 24.335
HJAS/ICBC/bd*