REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 24.413
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud que antecede, presentado por la ciudadana ANA JULIA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 622.963, asistido por el Abogado en ejercicio Giovanni Mascitti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 87.376. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de matrimonio, asentada por ante los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 85, folios 94 vuelto y 95, durante el año 1959, el error denunciado consiste que en la partida de matrimonio de la ciudadana ANA JULIA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, fue asentado incorrectamente el apellido de su esposo como ALBRINZIO siendo lo correcto ALBRIZIO, igualmente se incurrió en error de asentar incorrectamente el lugar de nacimiento del mismo, como que nació en la PROVINCIA DE BARI, ITALIA, cuando lo correcto es en GIOVINAZZO, PROVINCIA DI BARI, ITALIA, para su efecto probatorio, la ciudadana ANA JULIA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada del acta de matrimonio a rectificar expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, copia certificada del acta de nacimiento y copia del pasaporte del ciudadano Arcangelo Albrizio Turturro.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 30 de junio de 2004, se admitió la presente solicitud por el procedimiento sumario, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, la boleta.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 05 de agosto de 2004, mediante diligencia manifestó: no tener objeción que formular a la Rectificación de Partida de Matrimonio solicitada por la ciudadana ANA JULIA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ.

DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana ANA JULIA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, y ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1959, bajo el N° 85, folios 94 vuelto y 95, a fin de que en la misma donde dice: “(…) y autorizar el matrimonio del ciudadano ARCANGELO ALBRINZIO TURTURRO, con la ciudadana ANA JULIA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, compareció el contrayente de treinta años de edad, soltero, comerciante, católico, NATURAL DE LA PROVINCIA DE BARI, ITALIA, (…)” , en su lugar diga y se “(…) y autorizar el matrimonio del ciudadano ARCANGELO ALBRIZIO TURTURRO, con la ciudadana ANA JULIA DEL CARMEN GARCIA RAMIREZ, compareció el contrayente de treinta años de edad, soltero, comerciante, católico, natural de GIOVINAZZO, PROVINCIA DI BARI, ITALIA, (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 04-24.413.-