REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinticuatro (24) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista la anterior demanda de rendición de cuentas proveniente del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ROSA MARIA DOS SANTOS LOPEZ y MARIO DOS SANTOS ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.432.707 y 6.110.683 respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.754. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. emplácese a los demandados ALBERTO MENDEZ y EDUARDO DOS SANTOS CONCEICAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.865.749 y 11.042.182 respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la intimación del ultimo de los demandados se haga y que conste en autos dicha actuación procesal, mas un día que se le concede como termino de la distancia, a fin de que presenten las cuentas de manera detallada y metódica en forma clara y precisa o formulen oposición conforme a lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, si tal fuere el caso se entenderán citados los demandados para la contestación de la demanda, que tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de tales actuaciones. En cuanto a las medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados. Líbrese compulsa y déjese constancia.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/fapa
Exp. No. 24.526