REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 24 de agosto de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado LUIS LEON, inscrito en el Inpreabogado con el No. 65.242, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ADRIAN ADOLFO PERNIA ANDERSON y FLOR MARIA OSES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.391.671 y 4.765.217 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los ciudadanos: CORA MARGARITA CARRANZA ZANELLA y JOSÉ LUIS PANTOJA CARRANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.089.027 y V-17.920.472, respectivamente. En la Sucesión del ciudadano CECILIO RAMON PANTOJA AROCHA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 5.122.122, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de junio de 2.004, en la ciudad de Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/icbc/fapa
EXP. 40.365