REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.128
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos LEOPOLDO RUSSO TRUJILLO, MARIA VESTALIA RUSSO TRUJILLO y PAOLA COROMOTO RUSSO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 973.350, V-628.009 y V-16.301.174 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Rubén José Herrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 66.609. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, hoy Municipio Independencia, bajo el N° 16, folio 13, durante el año 1927, el error denunciado consiste que en el Acta de Matrimonio del ciudadano CARMINE RUSSO, fue asentado por error material por cuanto se le coloco por nombre CAMELO RUSSO, cuando en realidad su nombre correcto es CARMINE RUSSO; de igual forma se puede evidenciar de la lectura de dicho documento, que el nombre de la comunidad donde nació el ciudadano se llama “Mormanno” y no “Moreano”, y de la Provincia se llama “Cosenza” y no “Coscenza”, de igual forma el apellido de su madre fue copiado erróneamente como Filomena Armendano siendo lo correcto “Filomena Armentano”, para su efecto probatorio, los ciudadanos LEOPOLDO RUSSO TRUJILLO, MARIA VESTALIA RUSSO TRUJILLO y PAOLA COROMOTO RUSSO MONSALVE, traen a los autos los siguientes recaudos del ciudadano CARMINE RUSSO : copia certificada de la acta de matrimonio a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Miranda y de la partida de defunción, y original del acta de nacimiento debidamente traducida y legalizada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 12 de febrero de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose, notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico en fecha 20 de mayo de 2004, mediante diligencia manifestó: Le solicitó al Tribunal se sirva exhortar a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carmine Russo, debidamente legalizada y traducida.
Ahora bien, este Tribunal observa, que los documentos solicitados fueron traídos a los autos en su debida oportunidad y analizados como han sido los mismos se observa que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por los ciudadanos LEOPOLDO RUSSO TRUJILLO, MARIA VESTALIA RUSSO TRUJILLO y PAOLA COROMOTO RUSSO MONSALVE, y ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda,. y al Registro Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la Acta de Matrimonio llevada por dichas autoridades, bajo el N° 16, folio 13, durante el año 1927, a fin de que en la misma donde dice: “(…) para ello compareció CARMELO RUSSO, soltero, de cincuenta años de edad, natural de MORMANO PROVINCIA COSCENZA (ITALIA) y vecino de este Municipio de profesión mecánico e hijo legitimo de Leopoldo Russo y FILOMENA ARMENDANO (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) para ello compareció CARMINE RUSSO, soltero, de cincuenta años de edad, natural de MORMANNO PROVINCIA COSENZA (ITALIA) y vecino de este Municipio de profesión mecánico e hijo legitimo de Leopoldo Russo y FILOMENA ARMENTANO (…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintiséis (26) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 03-24.128.-
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