REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques; veintiséis (26) de agosto de dos mil cuatro 2004.
194° y 145°
Por recibida la presente solicitud de nombramiento de tutor, presentada por el ciudadano CARLO DINI BATEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 6.874.139, asistido por el abogado MIGUEL ARANA GORRIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 193, se ordena darle entrada en los libros bajo el numero 24.536. Asimismo, de una atenta revisión a las actas que la conforman, se observa que la persona a la cual solicitan se le nombre curador ad-hoc ALAIN GABRIEL DINI LAHOUD, tiene como fecha de nacimiento 03 de febrero de 1.992, por ende es considerado como adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. En consecuencia y de acuerdo a lo dispuesto en el literal k) del parágrafo primero articulo 177 de la referida ley (cuya vigencia comenzó en fecha 1° de abril de 2000), el cual atribuye a los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para conocer en primer grado cualquier asunto relativo a niños y adolescentes que deba resolverse judicialmente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir original el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/fapa
Exp. 24.536
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