REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 26 de agosto de 2004
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda de Cobro de Bolívares (Transito presentado por el abogado ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°31.696, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldia del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y del ciudadano EZEQUIEL ANTONIO GUERRA MENDEZ, el tribunal le da entrada en el libro de causas bajo el N°24.550; dispone el artículo 880 del Código de Procedimiento Civil que las disposiciones del procedimiento oral en él contenidas entrarán en vigencia cuando el Ejecutivo Nacional determine mediante Resolución tomada en Consejo de Ministros, las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales respectivos. Si bien es cierto que la expresada Resolución no ha sido dictada, no menos cierto es que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que el Estado Social del Derecho, desarrolla Derechos Sociales, los cuales son derechos de prestación, que persiguen actos positivos a cumplirse (no programáticos). El Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, dispone en su artículo 150: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho”, en consecuencia, por cuanto se observa que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda y de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la citación de los demandados, ciudadanos ANA TERESA GOMEZ DE FREITAS y ORLANDO OCTAVIO SARRALHA, en su carácter de propietaria y conductor respectivamente, del vehiculo PLACA: AF1-067; MARCA: ENCAVA; MODELO; ISUZU; CLASE: MINIBUS; TIPO: COLECTIVO; SERIAL DE CARROCERIA: 251106113643; COLOR: BLANCO y VERDE; SERIAL DE MOTOR: 443705; AÑO 1989, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin que de contestación a la referida demanda. Compúlsense sendo libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, entreguese al Alguacil de este Juzgado para la practica de la misma.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS*jenifer
Exp. No. 24550