REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. NRO. 24.444
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud que antecede, presentado por la ciudadana JOHANA PAOLA DIAZ RONCANCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.539.302, asistida por la Abogada en ejercicio Katiuska Díaz Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 69.527. EL Tribunal conforme a los Artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante los Libros de Registro de Nacimientos del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, bajo el N° 680, folio 340 vuelto, durante el año 1986, el error denunciado consiste que en la partida de nacimiento de la ciudadana JOHANA PAOLA DIAZ RONCANCIO, fue asentado incorrectamente el nombre de la clínica donde nació como POLICLINICA VICTORIA, EDO. ARAGUA, siendo lo correcto POLICLINICA VICTORIA, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, para su efecto probatorio, al ciudadana JOHANA PAOLA DIAZ RONCANCIO, trajo a los autos los siguientes recaudos: copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de los Altos del Estado Miranda, constancia de nacimiento emanada por el Dr. José A. Pérez Hernández, Médico Cirujano de la Policlínica Victoria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 12 de julio de 2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico mediante la consignación presentada por el ciudadano alguacil de este tribunal de fecha 03/08/04 y transcurrido como fue el lapso que se le concediera a la misma, sin que en el mismo hiciera objeción.
Ahora bien, este Tribunal observa, que ha quedado plenamente demostrado lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud, en el dispositivo del presente fallo; y así lo considera el Tribunal.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana JOHANA PAOLA DIAZ RONCANCIO, y ordena a la Alcaldía del Municipio Autónomo Los Salías, San Antonio de Los Altos y al Registrador Principal del Estado Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1986, bajo el N° 680, folio 340 vuelto, a fin de que en la misma donde dice: “(…) y expuso que la niña que presenta nació en Policlínica Victoria, Edo. Aragua, (…)” , en su lugar diga y se lea “(…) y expuso que la niña que presenta nació en Policlínica Victoria, La Victoria, Edo. Aragua, (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los veintisiete (27) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
HJAS/ICBC/Tamara
Exp. N° 04-24.444.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de Agosto de 2004.
194° y 145°
Oficio Nro. 0740-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de anexarle al presente oficio COPIA CERTIFICADA de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha, en el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOHANA PAOLA DIAZ RONCANCIO, portadora de la cedula de identidad Nro: 18.539.302.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal en los libros respectivos.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
HJAS/Tamara.
Exp. N° 04.24.444.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de agosto de 2004.
194° y 145°
Oficio Nro. 0740-
CIUDADANO:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LOS SALIAS, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a Usted en la oportunidad de anexarle al presente oficio COPIA CERTIFICADA de la sentencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha, en el procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JOHANA PAOLA DIAZ RONCANCIO, portadora de la cedula de identidad Nro: 18.539.302.
Remisión que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal en los libros respectivos.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
HJAS/Tamara.
Exp. N° 04.24.444
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