REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: ANGELA DOS SANTOS RAMOS y ALBERTO FREITAS DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-10.278.755 y V-10.283.131, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 24424

Mediante escrito presentada en fecha 2 de septiembre de 2003, por los ciudadanos ANGELA DOS SANTOS RAMOS y ALBERTO FREITAS DE GOUVEIA, por partición amistosa sobre los bienes conformado así: “…1.- Un vehículo marca Ford, modelo Laser 1.8 Auto, año 2000, color Beige, clase automóvil, tipo Sedán, uso particular, Nº de puestos 5, servicio 5 puestos, placas KAZ74X, Serial de carrocería 8YPLP11E128A50706, Serial del motor 2A50706, y que fue adquirido en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) y actualmente lo justipreciaron en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). 2.- Un vehículo marca Ford, modelo F-350, año 1993, color Blanco, clase camión, Tipo Estaca, uso carga, capacidad carga 1808 2740 kilos, PLACAS DEL VEHÍCULO 603 XKX, SERIAL DE CARROCERÍA ajf3pp23255, SERIAL DEL Motor V 8 Cil. Y que fue adquirido en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) y actualmente lo justipreciaron en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Y 3.- Una Sociedad de responsabilidad Limitada denominada “FRUTERIA LA LLOVIZNA, S.R.L., constituida en cien (100) cuotas de participación cada una por valor de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que representan un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y que la justipreciamos en la cantidad de DIEZ MIILONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). El líquido partible es la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales .
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de este se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duro el matrimonio, expresando que a la ciudadana ANGELA DOS SANTOS RAMOS se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre 1.- Un vehículo marca Ford, modelo Laser 1.8 Auto, año 2000, color Beige, clase automóvil, tipo Sedán, uso particular, Nº de puestos 5, servicio 5 puestos, placas KAZ74X, Serial de carrocería 8YPLP11E128A50706, Serial del motor 2A50706, y que fue adquirido en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y al ciudadano ALBERTO FREITAS DE GOUVEIA, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los derechos que le corresponden sobre 1.- Un vehículo marca Ford, modelo F-350, año 1993, color Blanco, clase camión, Tipo Estaca, uso carga, capacidad carga 1808 2740 kilos, PLACAS DEL VEHÍCULO 603 XKX, SERIAL DE CARROCERÍA ajf3pp23255, SERIAL DEL Motor V 8 Cil. en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). Y 2.- La Sociedad de responsabilidad Limitada denominada “FRUTERIA LA LLOVIZNA, S.R.L, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1996, registrado en el Tomo 345-A-Sgdo., Nº 22 en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00).
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HAS/lci
EXP Nº 24424