REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
PARTE SOLICITANTE: CASIMIRO MARCIANO BARON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.274.135.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: AMARILYS BANDRES ALVARADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.158.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE SEPARACIÓN DEL HOGAR.-
-I-
Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado en fecha 10-06-2004, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo a este tribunal su conocimiento. Narra el solicitante en su escrito, que su matrimonio con la ciudadana Laura Josefina Rojas de Baron fue efectuado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana en fecha 07-04-87, que ha sido maltratado física y moralmente por parte de su cónyuge, y que a demás, dicha ciudadana ha dejado de cumplir con sus obligaciones del hogar y obligaciones conyugales, hasta que el día 24 de junio del año en curso el solicitante no pudo entrar a su casa debido a que su cónyuge cambió todos los cilindros de las puertas, por tal razón el ciudadano Casimiro MARCIANO Barón Barreto denunció el caso ante la Prefectura del Municipio Los Salias.
-II-
De la atenta lectura del libelo de la Solicitud, se observa que durante la unión matrimonial de los ciudadanos LAURA JOSEFINA ROJAS DE BARON y CASIMIRO MARCIANO BARON BARRETO, ya identificados, fueron procreados tres (3) hijos de nombres JACKSON MARCIAL, LEONARDO ENRIQUE y LAURA EISABEL BARÓN ROJAS, quienes para la fecha cuentan con diecisiete (17), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. Considerando la entrada en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece en la letra K del parágrafo primero del artículo 177 de la mencionada ley, que los juzgados competentes para conocer de asuntos de familia cuando los hijos sean niños o adolescentes; son los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo expuesto este tribunal se declara incompetente por materia para conocer el presente juicio Y así se decide.-
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de autorización de separación del hogar, incoada por el ciudadano CASIMIRO MARCIANO BARON BARRETO, suficientemente identificado en autos, en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial .
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 194º y 145º Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/mcra.-
Exp. 40207
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