REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.401.299.
PARTE DEMANDADA: CARLOS GUILLERMO GARCIA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.403.556.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (APELACIÓN)
EXPEDIENTE N° 23306
Conoce esta alzada del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte oferente, abogada DHERNYS JOSEFINA RODRIGUEZ TRIANA, en fecha 12 de febrero de 2003, contra la decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2003 por el Juzgado de Municipio del Municipio Lander del Estado Miranda, que declaró sin lugar la demanda por la acción por OFERTA REAL DE PAGO que fuere incoada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO ROSALES, contra el ciudadano CARLOS GUILLERMO GARCIA MANRIQUE, cuya apelación fuere oída por ese Juzgado en ambos efectos mediante auto de fecha 27 de febrero de 2003, y remitido el expediente mediante oficio de la misma fecha al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la misma Circunscripción Judicial.-
Se recibe el expediente en cuestión luego del sorteo de ley correspondiente, en fecha 17 de mazo de 2003, y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dictar sentencia.- Mediante diligencia de fecha 24 de agosto de 2004, suscrita por las partes, ciudadanos DOMINGO ANTONIO ROSALES y GUILLERMO GARCIA MANRIQUE, debidamente asistidos por los abogados OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR el primero y NORAIDA VILLALTA MARTINEZ el segundo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.684 y 98.453 respectivamente, mediante la cual la parte oferente desiste expresamente de la presente acción y el ciudadano CARLOS GARCIA MANRIQUE acepto el desistimiento, y solicitan la correspondiente homologación e igualmente se ordene la restitución del contenido de la oferta real por el monto de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.080.000,oo) depositados en el Banco de Venezuela por orden del Tribunal del Municipio Lander de la misma Circunscripción Judicial.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el actor, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimiso, se ordena la devolución del contenido de la oferta real de pago por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.080.000,oo) depositados en el Banco de Venezuela por orden del Tribunal del Municipio Lander de la misma Circunscripción Judicial, a cuyos efectos y en virtud de la presente homologación del desistimiento, se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA
HJAS/jenifer.
Exp. 23.306
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