REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por los ciudadanos HECTOR ANTONIO CUMARE VILLEGAS y MARIA RAIMUNDA ROSALES DE CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.105.002 y V-6.307.453, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos HECTOR ANTONIO CUMARE VILLEGAS y MARIA RAIMUNDA ROSALES DE CUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.105.002 y V-6.307.453, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, UBICADO EN EL SECTOR ALBERTO RAVEL, AL LADO DE LA CANCHA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado JUAN RAMÓN VICENT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.753. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 39.904
HJAS/ICBC/bd*