REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de agosto de 2004.-
194º y 145º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada MARIELA JOSEFINA PARRA HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO con el N° 27.710, así como la Justificación promovida y evacuada ante este juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos EMMA DEL CARMEN PEÑA DE TERAN e IVONNE MARLENE FEO DE FUENTES, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE y BASTANTE a los solicitantes ciudadanos MARIELA JOSEFINA PARRA HERRERA, MIGDALIA JOSEFINA PARRA HERRERA, RAFAEL JOSE PARRA BELLO e HILDA MERCEDES HERRERA de PARRA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°s 6.463.530, 4.967.956 17.534.034 y 828.050 respectivamente, en la Sucesión del ciudadano RAFAEL JOSE PARRA SUAREZ, quien falleció en fecha 25 de marzo de 2004, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA


ISABEL BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/jeniferB.
EXP 40.240.-