REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por los ciudadanos BENIGNA LARA, YOLANDA LARA, TERESA LARA, ANDREA LARA y VALERIO HERRERA LARA, donde consta la evacuación de testigos por ellos presentada ante el juzgado del municipio Acevedo de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ CRESPO MENDOZA y MARGARITA BENIGNA CORDOVA HERRERA, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. 40.286. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BENIGNA LARA, YOLANDA LARA, TERESA LARA, ANDREA LARA y VALERIO HERRERA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.236.980, 5.008.139, 3.163.908, 2.850.999 y 4.247.002 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno propiedad municipal ubicado en la calle 5 de julio de la urbanización Marizada, Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (299,2 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FREDDY MORENO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.268. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. Nro. 40.286
HJAS/fapa