REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de agosto de 2004
194° y 145°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y redactada por el abogado FRANCISCO CARAMO FLORES, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 73.414, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas NORBELIS YATZURY GUACARAN GONZALEZ y CANDIDA ADONIA ROJAS LARA, por asuntos de Titulo Supletorio. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de los derechos de terceros, DECRETA, a las mismas TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano FRANCISCO CARAMO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.378.199, sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno propiedad de la ciudadana GLADYS YOLANDA FLORES, ubicado en la Urbanización Colinas de Cúpira, Calle La Colina de la población de Cúpira, jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones los promoventes, incluyendo la solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL BLANCO CARMONA,

En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.

LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/jenifer**
Exp. No. 40.336