REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 30 de agosto de dos mil cuatro (2004).-.
194º y 145º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado ALLISON BRACHO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado con el No. 47.943, así como la Justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ELBA JOSEFINA CARIOS ROMERO y JESÚS ENRIQUE PÉREZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.586.516 y 6.997.303, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA SUFICIENTE y BASTANTE a la ciudadana: HILDA RICARDO DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 628.070. En la Sucesión del ciudadano JOSÉ ANGEL LINARES RICARDO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 4.052.221, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de junio de 2.004, en la ciudad de Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/fapa
EXP. 40.338