REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por el ciudadano ROSENDO LOZANO MELLADO, en donde consta la evacuación de testigos por el presentada ante el juzgado del municipio Acevedo de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos JOSÉ CUPERTINO SANABRIA y CARMEN IRENE HERNÁNDEZ DE SANABRIA, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. 40.346. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ROSENDO LOZANO MELLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.746.398, sobre las mejoras y bienhechurias, en una parcela de terreno propiedad municipal que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (265,48 Mts.2), ubicada en el sector Las Brisas parte alta, de la población de Araguita, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado MARCIO CUADRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.399. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. Nro. 40.346
HJAS/fapa