REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por la ciudadana MARIA YSABEL VELIZ, donde consta la evacuación de testigos por ella presentada ante el juzgado del municipio Acevedo de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos MARIA ESTRADA y FRANK MONTEROLA, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. 40.347. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA YSABEL VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.356.381, sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno propiedad municipal que mide SIETE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS de ancho por DIECISIETE METROS de fondo (7,50 mts x 17 mts), situado en la calle 19 de abril de Capaya, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado ROSALBA CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.971. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. Nro. 40.347
HJAS/fapa