REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentadas por la ciudadana NORELYS TOVAR DE BLANCO, donde consta la evacuación de testigos por ella presentada ante el juzgado del municipio Acevedo de esta misma circunscripción judicial, en la cual rinden declaración los ciudadanos RICHARD NIEVES UZCATEGUI y MARIA ESTRADA, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. 40.348. Así mismo, de una revisión de las mismas este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NORELYS TOVAR DE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.372.213, sobre las mejoras y bienhechurias, en un lote de terreno propiedad municipal el cual tiene una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts.2), ubicado en Capaya, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado ROSALBA CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.971. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. Nro. 40.348
HJAS/fapa