REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 30 de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sucesión de JOSÉ OLIVA HERNÁNDEZ compuesta por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN VERA DE OLIVA y JOSÉ ANTONIO OLIVA VERA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.E-511.974 y E-513.852 respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, cuya superficie mide de frente o ancho DIEZ Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (19,20 Mts) por VEINTE METROS (20 Mts) de fondo para una superficie total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 mts.2) cuyos linderos, medidas y demás especificaciones constan suficientemente en la presente solicitud, dicha parcela se encuentra ubicada en el lugar conocido con el nombre BARRIO EL VIGIA, en Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogado IVONNE FEO DE FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.265. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA


EXP. Nro. 40.393
HJAS/fapa