REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, treinta (30) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden, presentadas por la ciudadana MARIA CARMEN ANTONIA BARDANCA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.196.090, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA CARMEN ANTONIA BARDANCA IGLESIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.196.090, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA CARRETERA ANTIGUA DE LOS TEQUES A CARRIZAL, BARRIO LA MACARENA Y VUELTA AZUL, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran debidamente identificados en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.321. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40. 401
HJAS/ICBC/bd*