REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; treinta y uno (31) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Vista las actuaciones que anteceden, en especial el cómputo anterior mediante el cual se evidencia que transcurrió el lapso para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, sin que compareciera ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderados, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 756 el cual reza lo siguiente: “…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. En consecuencia éste tribunal con la facultad que le confiere la Ley declara extinguido el presente procedimiento de divorcio. Y así se decide
EL JUEZ,
Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/icbc/lci
Exp. N° 24248