REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: MANUEL T MACHADO BOLIVAR y JESUS DAVID NATERA ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V-2.518.028 y V-4.843.275, respectivamente.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio MANUEL T MACHADO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, actúa en su propio nombre y asiste al ciudadano JESUS DAVID NATERA ALFONZO.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanas REINA JUDITH NATERA ALFONSO y GEISY DE LA CRUZ PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-3.588.401 y V-8.682.912, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados debidamente constituidos.-
MOTIVO: ACCION PAULIANA.
EXPEDIENTE: No. 24276.-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 02 de abril de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por los ciudadanos MANUEL T MACHADO BOLIVAR y JESUS DAVID NATERA ALFONZO, actuando el primero en su propio nombre y como abogado asistente del segundo por ACCION PAULIANA contra REINA JUDITH NATERA ALFONSO y GEISY DE LA CRUZ PALACIOS.-
Mediante auto del 19 de mayo de 2004, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento a las demandadas.-
Por escrito presentado en fecha 28 de junio de 2004, el abogado en ejercicio MANUEL T MACHADO BOLIVAR, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.228, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano JESUS DAVID NATERA ALFONZO parte demandante, el cual REFORMA LA DEMANDA intentada por MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR y JESUS DAVID NATERA ALFONZO en contra de los ciudadanos REINA JUDITH NATERA ALFONSO Y GEISY DE LA CRUZ PALACIOS, en el sentido que “…En vez de constar la demanda por un LITIS CONSORCIO ACTIVO, como son las acciones interpuestas por el abogado MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR y el ciudadano JESUS DAVID NATERA ALFONZO, solamente existirá la ACCION interpuesta por el ciudadano JESUS DAVID NATERA ALFONSO, por cuanto MANUEL T MACHADO BOLIVAR, desiste tanto del procedimiento como de la acción ejercida…” .
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda. Ahora bien el tribunal observa que el mismo abogado que desiste del procedimiento y de la acción, actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano JESUS DAVID NATERA ALFONSO, siendo lo mismo improcedente ya que no puede reformar la demanda, quien desiste, por lo tanto este tribunal declara inamisible la reforma de demanda intentada por los ciudadanos tantas veces mencionado MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR y JESUS DAVID NATERA ALFONZO, en cuanto al desistimiento expuesto por el abogado MANUEL T. MACHADO, se hace la siguiente consideración.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento y de la acción, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento y de la acción en los mismos términos y condiciones expuestas por el abogado MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR, en lo que respecta a su persona, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004).
Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,






HJAS/lci.
Exp. 24276