REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Agosto de 2004
194° y 145°

Vistas las actuaciones precedentes y particularmente la sentencia de divorcio 185-A , dicta por este Juzgado en fecha 07 de Julio de 2004, mediante la cual se incurrió en el error material de asentar que los ciudadanos MAIDY JOSEFINA LOPEZ RAMOS y ROGER JUNIOR JEAN PIERRE, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo lo correcto por ante la prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, tal y como se demuestra el acta de matrimonio anexada al expediente. Por ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a aclarar el punto en la referida sentencia de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a favor de los ciudadanos MAIDY JOSEFINA LOPEZ RAMOS y ROGER JUNIOR JEAN PIERRE, venezolana la primera y haitiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-11.828.200 y E-81.850.969 respectivamente, que los mismo contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda. En consecuencia téngase como aclaratoria y parte integrante del fallo dictado en fecha 07 de Julio de 2004. Déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ

HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA.

ISABEL CRISTINA BLANCO C.
EXP. NRO. 24.370
HJAS/yd.