REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; cinco (05) de agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vista la demanda de INTERDICTO DE AMPARO, presentado por los abogados en ejercicio JOSE ARAUJO PARRA y PEDRO JOEÑ DE JESUS RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 7.802 y 71.026, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LOS DINAMICOS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1.975, bajo el Nº 18, Tomo 19, Protocolo Primero, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas bajo el No. 24.388, y agréguense a los autos los recaudos consignados. Por cuanto de los instrumentos producidos, especialmente el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del Estado Miranda, se evidencia la posesión y ocurrencia de la perturbación que alega la querellante, este Tribunal considera llenos los extremos legales previstos en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA el amparo a la posesión de la querellante ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LOS DINAMICOS, sobre la concesión para realizar el transporte público urbano de pasajeros que va desde Los Teques hasta la Cortada del Guayabo, en contra de las perturbaciones llevadas a cabo por la ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-LOS TEQUES, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha trece (13) de noviembre de mil novecientos sesenta y dos (1.962), anotada bajo el Nº 36, folio 89 vto., Tomo 13. Se emplaza a la querellada ciudadana ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES UNIDOS CARACAS-LOS TEQUES, en la persona de su representante ciudadano MANUEL LAMBAZ, quien es mayor de edad, de este domicilio, para que después que figure en el expediente la práctica de medidas que aseguren el amparo, en la forma prevista en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, comparezca al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación, a fin de exponer los alegatos que considere oportunos, incluyendo la oposición de cuestiones previas, conforme lo establecido en el artículo 884 y siguientes del Código adjetivo civil y promuevan las pruebas que consideren pertinentes en defensa de sus derechos, continuándose el procedimiento según lo pautado en el artículo 701 eiusdem, en lo relativo al período probatorio y decisión de la causa. Para la ejecución del decreto interdictal de amparo, se comisiona ampliamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que se ordena librar Despacho con las inserciones pertinentes y remitirlo junto con oficio al juez comisionado. Líbrense despacho, junto con oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/lci
Exp. No. 24388