JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cinco (05) de agosto de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Vistas las precedentes actuaciones: 1º) Libelo de demanda presentado por los abogados JAVIER PIPKIN y MARIA ALEJANDRA NIEVES, inscritos en el Inpreabogado bajo los nos. 48.824 y 96.101, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MONICA JOSEFINA LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.755.862, mediante el cual entre otras exponen: “…En fecha 28 de enero de 2004, nuestra representada junto con su cónyuge ciudadano JORGE MANUEL DA FONSECA DA SILVA...; presentaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes…”. “…En fecha 03 de febrero de 2004 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes nuestra representada y su cónyuge en los mismos términos expuestos en la solicitud (subrayado de la parte actora)…”. 2º) Auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 28 de junio de 2004. El tribunal observa, de la revisión efectuada al libelo de demanda se evidencia que en fecha 03 de febrero de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretó la separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges en los mismos términos expuestos en la solicitud. Ahora bien, las separaciones de cuerpos terminan por SENTENCIA JUDICIAL dictada por el tribunal en donde este cursando la misma, la separación de cuerpos asume dos formas, cada una reviste aspectos diferentes: “…una es cuando ella se solicita empleando la forma de un juicio…”. “…La segunda, por mutuo consentimiento, ocurre ante la autoridad judicial expresando su voluntad de separarse. En este caso no existe juicio alguno: la separación, por mandato insoslayable del artículo 189 del Código Civil, ha de ser declarada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que hubiere ocurrido la reconciliación de aquéllos, el tribunal procediendo sumariamente y a petición de uno cualquiera de los cónyuges, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio…”. De lo anteriormente se evidencia que no ha transcurrido un año desde que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, decretará la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos MONICA JOSEFINA LARA y JORGE MANUEL DA FONSECA DA SILVA, por lo que mal puede la ciudadana MONICA JOSEFINA LARA intentar demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, sin que haya sido declarada la conversión en divorcio y la misma quede definitivamente firme, conforme lo establece el artículo 173 del Código Civil. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal con la facultad que le concede la Ley, procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, se declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto de admisión dictado en fecha 28 de junio de 2004, tal y como lo establece el artículo 206 eiusdem, así mismo se declara inadmisible la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, ha intentado la ciudadana MONICA JOSEFINA LARA CARREÑO en contra el ciudadano JORGE MANUEL DA FONSECA DA SILVA, y así se decide.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HAS/lci.
Exp. N° 24418
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