REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; cinco (05) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda por Cumplimiento de Contrato, así como los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana GLADYS JOSEFINA URRETA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.019.581, asistida por el abogado FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE, el tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el N° 24.505 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese al ciudadano JOSE FRANCISCO MARCANO CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.500.478, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOUSE PROYEC DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 1999, bajo el N° 47, Tomo 62-A-VII, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicar la citación. Así mismo, se ordena desglosar del expediente las facturas acompañadas en original al libelo de la demandada, y su correspondiente resguardo en la caja fuerte de este despacho. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separados. Líbrese Compulsa.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 24.505
HJAS/ICBC/bd*