REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 5 de agosto de 2004
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden provenientes del sistema de distribución, presentado por el ciudadano CLAUDIO RUDA, en donde consta la evacuación de testigos por el presentado ante el Juzgado del Municipio Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial, se ordena darle entrada en el libro de solicitudes bajo el N°. 40.258. De una revisión de las mismas, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CLAUDIO RUDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.336.316, sobre las bienhechurías realizadas en un lote de terreno propiedad del municipio Acevedo, ubicado en la calle Miranda S/N de la población Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, con una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (165 mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente identificados en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, redactadas por el abogado EDGAR A. MENDEZ M. inscrito en el INPREABOGADO con el N° 61.517. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se devuelven originales las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA,
HJAS/ibc/mcra**
Exp. No. 40258