JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (9) de agosto de dos mil cuatro (2004).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden. Este Tribunal observa: 1°) Que el libelo de demanda de cobro de bolívares que encabeza el presente expediente, supuestamente consignado por el ciudadano JUAN CARLOS VILLAFRANCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nos. V-11.157.208, asistido por las abogadas en ejercicio NENAIDA PEREZ SILVA, DORIS GOMEZ y ADRIANA ORTEGA PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 25.897, 73.033, 103.249, respectivamente, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos e intereses, no aparece firmada por su presunta presentante. 2°) Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece que las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o cartel a que se refiere el artículo 192 eiusdem, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados. 3°) El escrito señalado no cumple con las formalidades y requisitos taxativamente exigidos en nuestro código adjetivo civil para la forma de actuar las partes dentro del proceso, ya que al carecer de su respectiva firma, el mismo debe considerarse como no presentado. 4°) Por los motivos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la demanda que da inicio a las presente actuaciones, por contrariar disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
HJAS/lci
Exp. No. 24458