REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; nueve (09) de agosto de dos mil cuatro (2004).
194° y 145°
Visto el anterior libelo de demanda, por Reivindicación, presentado por los abogados DANILO JOSÉ BORRERO y JAIME PAJARO NOVOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.994 y 54.525 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil, INVERSIONES RANBESA C.A., constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 1.989, bajo el No. 12, Tomo 84-A Pro. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada REENCAUCHADORA Y ACCESORIOS CARDAO S.R.L, empresa Mercantil de este domicilio, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 3 Tomo 36ª Sgdo, de fecha 26-04-1.993, en cualquiera de sus directivos JUAN LUIS VIEIRA DA SILVA o JOAO VIEIRA SUNERU, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.676.294 y 15.518.077, respectivamente, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/fapa
Exp. N° 24.510