REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; 09 de agosto de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), presentada por la abogado IVETTE PRADO MADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19.525, en su carácter de endosataria en procuración de una (01) letra de cambio. Por cuanto de los recaudos acompañados y los conceptos demandados, se evidencian cumplidos los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específica y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 eiusdem, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano JULIO JOSÉ RAMÍREZ NAVAS, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Guatire-Estado Miranda, titular de la cedula de identidad N°. 10.333.193, para que comparezca ante este tribunal ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, final del pasillo, Los Teques, Estado Miranda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su Intimación se haga mas un día que se le concede como termino de la distancia el cual correrá con prelación a la intimación, apercibido de ejecución, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m., a fin de que pague o acredite el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES(Bs. 38.000.000,00) monto líquido del instrumento cambiario. SEGUNDO: La suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 659.722,22) por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 60.800,00), correspondiente a un sexto por ciento de comisión, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del articulo 456 del Código de Comercio. CUARTO: NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00) por concepto de costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. O, en su defecto, ejerza oposición, en el caso de no haberla, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se procederá a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 651 eiusdem. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el decreto de intimación, entréguese al alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. Se acuerda desglosar la letra de cambio, a fin de su resguardo en la caja fuerte del Tribunal previa certificación en autos. En cuanto a las medidas solicitadas el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separados.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA,

HJAS/icbc/fapa
Exp. 24.514.