REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SOLICITANTE: BENITA FLORES, venezolana, mayor de edad.-
ABOGADO ASISTENTE: NEYLA YSTURDES MORALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.976.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
-I-
Mediante escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2004, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana BENITA FLORES, solicitó la inserción de su partida de nacimiento ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, expuso al efecto que nació el día 28 de Mayo de 1935, en el Barrio José Félix Ribas, calle ojo de agua, Sector La Capilla, casa nro. 61, hija de HERMOGENES ACOSTA y PATRICIO FLORES, según consta en los anexos consignados con su demanda.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, el tribunal hace las siguientes consideraciones:
-II-
De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 03/08/2004, el tribunal observa que la solicitante nació en el Municipio Sucre del Estado Miranda y que las constancias de no presentación son expedidas por la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda y el Registro Principal del Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”. En ese sentido este tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente inserción de partida de nacimiento, toda vez que aún cuando la solicitante nació en el Municipio Sucre del Estado Miranda, está ubicado dentro de los límites del Estado Miranda, dicho Municipio depende jurisdiccionalmente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y esos tribunales en atención a la designación de la competencia, son quienes están llamados a conocer, de todos aquellos asuntos que se ventilen a nivel jurisdiccional dentro del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia este tribunal declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.-

-III-

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana BENITA FLORES, antes identificada, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas junto con oficio.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, nueve (09) de Agosto de dos mil cuatro (2004).- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.


HJAS/ICBC/yd.
Expt. Nº 24.519