REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



SOLICITANTE: CARLOS FELIPE ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.634.058.-
ABOGADO ASISTENTE: MARDELY BERROTERAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.859.-
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.-

-I-

Mediante escrito presentado en fecha 19/07/2004, en el sistema de distribución, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano CARLOS FELIPE ABREU HERNANDEZ, solicita autorización para Separarse del Hogar, ubicado en el Sector Las Brisas, calle El Latón, casa nro. 5, Paracotos, Estado Miranda.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, el tribunal hace las siguientes consideraciones:

-II-

De la revisión y lectura del escrito presentado en fecha 19/07/2004, el tribunal observa que entre la unión conyugal del ciudadano CARLOS FELIPE ABREU HERNANDEZ y VERVIS YUDITH RIVAS DE ABREU, procrearon una hija de nombre KARLA YSAMAR ABREU RIVAS, quien es adolescente, tal y como consta en la partida de nacimiento anexada; por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de materia para conocer de la solicitud, en acatamiento de lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . En consecuencia este tribunal declina su competencia, en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Y así se decide.-

-III-

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR MATERIA, para conocer la presente solicitud, incoada por el ciudadano CARLOS FELIPE ABREU HERNANDEZ, ante identificado, en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia se ordena remitir de inmediato el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, junto con oficio.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil cuatro .- Años 194º y 145º.-
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,


ISABEL C. BLANCO CARMONA


HJAS/yd.
Exp. Nro. 40.294