REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N°: 90-8133

Mediante escrito presentado en fecha 19 de Noviembre de 1990, por los ciudadanos ISBEL RUBEN BELLO ALMENAR y ROSALIA LARA DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.052.876 y V-4.478.082 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL SOLANO LUNA LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.776; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, el día 09 de Diciembre de 1977. Establecieron su domicilio conyugal en la calle Páez, El Trigo, casa nro. 127-5, frente a Trigo Dorado, Los Teques, Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos y bienes por lo solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres ROSYBEL LOURDES BELLO LARA y RUBEN ALFONSO BELLO LARA, quienes para la presente fecha son mayores de edad; y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 21 de Noviembre de 1990, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 26 de abril de 2004, la ciudadana ROSALIA LARA DE BELLO, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 06 de mayo de 2004, el Juez Titular HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, se avoco al conocimiento de la causa; y se ordeno la notificación del ciudadano ISBEL RUBEN BELLO ALMENAR.
En fecha 13 de Julio de 2004, el ciudadano ISBEL RUBEN BELLO ALMENAR, mediante diligencia solicito la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
En fecha 22 de Julio de 2004, se insto a los cónyuges ROSALIA LARA DE BELLO e ISBEL RUBEN BELLO, a indicar el último domicilio conyugal.
En fecha 03 de agosto de 2004, comparece el ciudadano ISBEL RUBEN BELLO, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia señalo el último domicilio conyugal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 21 de Noviembre de 1990, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ISBEL RUBEN BELLO ALMENAR y ROSALIA LARA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos el día 09 de Diciembre de 1977, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro, Estado Miranda, según consta de acta Nº 237, folio 237; correspondiente al año 1977.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA
HAS/yd.
EXP. Nro. 90-8133