REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

Ocumare del Tuy, 11 de Agosto de 2004.
194° y 195°

PARTE DEMANDANTE: YOLANDA RIVAS HAZ, mayor de edad, da nacionalidad española, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° E.-81.056.319.|

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio ANTONIA LEONOR HERVES de NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.097

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil, INVERSIONES BRISASBARI, C.A. Debidamente inscrita por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Número 64 del Tomo 35-A- Qto., de fecha 30-05-1.996, la cual reposa en el expediente Número 143.491
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL F. LENTINO; SAMANTA D’ AMARIO CIANCI Y EDAGAR A. RODRIGUEZ Y, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 71.954, 98.524, y 109.314, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)


EXPEDIENTE No. 181-04.











CAPITULO I
NARRATIVA

Recibida la demanda, contentiva del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue ante este Juzgado la ciudadana: YOLANDA RIVAS HAZ, mayor de edad, da nacionalidad española, de estado civil viuda, y titular de la cédula de identidad N° E.-81.056.319; asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA LEONOR HERVES de NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.097, en contra de la empresa mercantil, INVERSIONES BRISASBARI, C.A. Debidamente inscrita por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Número 64 del Tomo 35-A- Qto., de fecha 30-05-1.996, la cual reposa en el expediente Número 143.491
Alega la parte actora en su libelo de demanda, ser poseedora de una serie de facturas aceptadas, cuyas características específicas, expone claramente en el libelo de su demanda, las cuales ella canceló con dinero de su propio peculio, en virtud de que no puede manejar el dinero circulante, ni chequeras de la empresa Brisasbari C:A, ya que no tiene la representación Legal, pero sí los intereses que le otorga la Ley, por ser su esposo fallecido uno de los socios de la mencionada compañía, dichos pagos los realizó, alega la demandante para evitarle daños a la empresa, ya que los acreedores exigían el pago.
Alega la demandante que es en virtud de que han sido infructuosas las múltiples gestiones realizadas por ella para el cobro de las referidas facturas por lo que procedió a demandar como en efecto demandó por el procedimiento de INTIMACIÓN , al la empresa mercantil, INVERSIONES BRISASBARI, C.A, inscrita por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Número 64 del Tomo 35-A- Qto., de fecha 30-05-1.996, la cual reposa en el expediente Número 143.491, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha Diez y Ocho (18) de Junio del presente año, se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera contestación a la demanda conforme al procedimiento de Intimación. En esa misma fecha por medio de auto se ordena abrir cuaderno de medida a los fines de proveer la medida solicitada.
En fecha Veintiocho (28) de Junio de 2004, consigno el Alguacil de este Tribunal recibo de citación firmada por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALEXANDRE, parte demandada en el presente juicio.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2004, compareció el ciudadano, CARLOS ALBERTO ALEXANDRE asistido por los Abogados en ejercicio, ANGEL F. LENTINO; SAMANTA D’ AMARIO CIANCI Y EDAGAR A. RODRIGUEZ Y, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 71.954, 98.524, y 109.314, respectivamente, parte demandada de la presente causa, consignó Escrito de Oposición al Decreto de Intimación.
En fecha 29-07-2004, compareció el ciudadano, CARLOS ALBERTO ALEXANDRE asistido por los Abogados en ejercicio, ANGEL F. LENTINO; SAMANTA D’ AMARIO CIANCI Y EDAGAR A. RODRIGUEZ Y, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 71.954, 98.524, y 109.314, respectivamente, parte demandada de la presente causa, consignando escrito de contestación a la demanda, en el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los Ordinales 1º, 2°, y el ordinal 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04-08-2044, la Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición la las cuestiones previas, en el cual alega que si bien es cierto que el domicilio establecido en el acta constitutiva de la compañía objeto de la presente demanda, esta en la ciudad de Caracas, este domicilio resulta muy genérico e imposible de llegar a su definitiva ubicación. Es por ello que se debe tener como no determinado y en consecuencia se debe tener como domicilio el lugar donde se encuentre el establecimiento principal.

CAPITULO II
MOTIVA

Habiendo sido opuestas cuestiones previas en el presente caso, el Tribunal acuerda resolver la cuestión previa alegada con fundamento en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y para ello observa:
La cuestión previa contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 ejusdem, en la cual opone el supuesto de la competencia por el territorio, establecida en dicha norma, por cuanto la referida sociedad mercantil “INVERSIONES BRISASBARI, C.A.”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto, de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha treinta (30), de mayo de 1996, quedando anotado bajo el N° 54,Tomo36-A Qto, en el Exp.N°143.491, tiene su domicilio en la CIUDAD DE CARACAS. La cual se reproduce textualmente:
PRIMERA: La compañía gira bajo la nominación comercial de: “INVERSIONES BRISASBARI, C.A”, su domicilio será la ciudad de Caracas, sin perjuicio de establecer sucursales en otras ciudades de la República de Venezuela o en el exterior.
Por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 40 del Código de procedimiento Civil el cual dice: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”, y en virtud de que consta en autos el registro de dicha compañía, lo cual ratifica los datos aportados por la parte demandada, ciudadano CARLOS ALBERTO ALEXANDRE, para oponer dicha cuestión. En consecuencia se procede a decidir solo sobre la cuestión previa, relacionada con el ordinal 1° del articulo 346 del Código de procedimiento Civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de nuestra norma rectora, el cual establece que; “las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde el se encuentre”. Este Tribunal declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el Ordinal 1º del Artículo 346 ejusdem.
Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal Competente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los once (11) días del mes Agosto de dos mil cuatro (2004).- 194° y 145°.-




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley.-




EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.



AO/eleana*
EXP Nº 181-04







REPUBLICA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 11 de Agosto de 2004
194° y 145°
OFICIO N° 2004-319
CIUDADANO:
JUEZ DEL JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de ciento treinta y siete (137) folios útiles, en el cuaderno principal y treinta (30) folios útiles en el cuaderno de medidas, expediente signado bajo el N° 181-04 (Nomenclatura de este Tribunal), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) es seguido por la ciudadana YOLANDA RIVAS HAZ, asistida por la abogada en ejercicio ANTONIA LEONOR HERVES de NATERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.097, contra la empresa mercantil INVERSIONES BRISASBARI C.A, inscrita por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Número 64 del Tomo 35-A- Qto., de fecha 30-05-1.996, la cual reposa en el expediente Número 143.491, por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal declinó la competencia.
Remisión que hace a los fines consiguientes.-


LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH


AO/eleana*
Exp. No.181-04