REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, once (11) de Agosto de dos mil Cuatro (2004).-
194º y 145º
Visto el anterior escrito de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO presentada en fecha 14-06-04, por el ciudadano JUAN ANTONIO ARAYA ALFARO, de nacionalidad chilena, residente en el país, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 355.658, asistido por los abogados en ejercicio, NANCY DIAZ DE VALENCIA y JUVENAL CLEMENTE, inscritos el Inpreabogado bajo los Nos; 54.264 y 30.052, respectivamente, la cual este Tribunal le dio entrada en el libro de causas bajo el N° 185-04, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la parte demandada, ciudadano: HUGO JOSE DIAZ CARVALLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil titular de la cédula de identidad N° 6.420.935 a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida solicitada se proveerá en auto por separado.
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO TEMP,
Abog ALEJANDRO INFANTE
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. ALEJANDRO INFANTE,
AO/elena*
EXP Nr 185-04