TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Once (11) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-

194º y 145º


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ADELA YENIT GONZALEZ MARCANO, HERIBERTO GONZALEZ MARCANO, OSWALDO GONZALEZ MARCANO y ELIANA JACKELINE GONZALEZ MARCANO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.821.888, V-13.903.959, V-13.903.960 y 17.929.475 respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, ubicada en la calle Cacique Yare, N° 10, sector El calvario de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la cual fue redactada por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg ALEJANDRO INFANTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-





EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE



AO/windy
Solicitud N° S-112