REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez y siete (17) de Agosto de (2.004).-
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.446, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS OLEGARIO ASCENCAO SOARES, parte actora en el presente juicio, en la cual solicita se DECRETE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes muebles de la empresa demandada TRANSPORTE ABELFECA C.A, descritos en el libelo de la demanda; este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada ordena: ABRIR CUADERNO DE MEDIDA.
CÚMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO TEMP,
Abog. ALEJANDRO INFANTE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TEMP,
Abog. ALEJANDRO INFANTE.
AO/eleana*
EXP. N° 107-04
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez y siete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
Se abre el presente cuaderno de medidas, conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha, en el juicio que por INTIMACION sigue el ciudadano: CARLOS OLEGARIO ASCENCAO SOARES de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-80.398.769 el cual se sustancia en el Expediente N° 107-04, a los fines de proveer sobre la medida solicitada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de Ley establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la intimada: TRANSPORTE ABELFECA C.A, en su carácter de parte demandada, inscrita en el Registro Mercantil I, en fecha 22 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 57, Tomo 121-A-Pro, y reformas de fecha 03 de Diciembre del año 1.996, registrada bajo el N° 10, Tomo 337-A-Pro y siguiente reforma de fecha 13 de Febrero del año 1.997, registrada bajo el N° 43, Tomo 31-A-Pro, domiciliada en la Zona Industrial entrada Aeropuerto Metropolitano, Galpones Motolongo, galpones números 7 y 8, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, representada por los ciudadanos FELIPE DOMINGUEZ FUENTES y AVELINO CARVALHO DE VASCONCESLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 5.013.452 y 10.894.117, en sus carácter de Director Gerente y Director Administrativo, respectivamente, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 168.963.122,66) la cual comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses, mas los honorarios profesionales. En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 91.963.122,66), que comprende la cantidad demandada, mas los intereses, mas los honorarios profesionales. Para la práctica de la presente medida se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, Simón Bolívar, y Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordenar librar despacho de comisión junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado.-
CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMP,
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TEMP,
ABOG. ALEJANDRO INFANTE.
AO/eleana*
EXP. N° 107-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 17 de Agosto de 2004 194º y 145º
OFICIO No. 2004-342
CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LANDER, INDEPENDENCIA, SIMÓN BOLÍVAR, Y PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de un (1) folio útil comisión para la practica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO librada por este tribunal, que con motivo de el Juicio que por INTIMACIÓN sigue ante este Tribunal, el ciudadano: CARLOS OLEGARIO ASCENCAO SOARES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.398.76, contra la empresa TRANSPORTE ABELFECA C.A, inscrita en el Registro Mercantil I, en fecha 22 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 57, Tomo 121-A-Pro, y reformas de fecha 03 de Diciembre del año 1.996, registrada bajo el N° 10, Tomo 337-A-Pro y siguiente reforma de fecha 13 de Febrero del año 1.997, registrada bajo el N° 43, Tomo 31-A-Pro, a fin de que se sirva a darle cumplimiento a la misma, para lo cual usted ha sido suficientemente comisionado y facultado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes, estimándosele se sirva devolver original con sus resultas.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI.
AO/eleana*
Exp. N°107-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SE HACE SABER:
Que en el Juicio que por INTIMACIÓN sigue ante este Tribunal el ciudadano: CARLOS OLEGARIO ASCENCAO SOARES de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-80.398.769 contra la empresa TRANSPORTE ABELFECA C.A,., el cual se sustancia en el Expediente signado con el N°107-04, este Tribunal por auto de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la intimada: Empresa TRANSPORTE ABELFECA C.A,., la cual tiene su sede en la Zona Industrial entrada Aeropuerto Metropolitano, Galpones Motolongo, galpones números 7 y 8, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, representada por los ciudadanos FELIPE DOMINGUEZ FUENTES y AVELINO CARVALHO DE VASCONCESLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.013.452 y V-10.894.117, en sus carácter de Director Gerente y Director Administrativo, respectivamente, y esta debidamente inscrita por ante el registro Mercantil I, en fecha 22 de Diciembre de 1.992, bajo el N° 57, Tomo 121-A-Pro, y reformas de fecha 03 de Diciembre del año 1.996, registrada bajo el N° 10, Tomo 337-A-Pro y siguiente reforma de fecha 13 de Febrero del año 1.997, registrada bajo el N° 43, Tomo 31-A, CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 168.963.122,66) la cual comprende el doble de la cantidad demandada, mas los intereses, mas los honorarios profesionales. En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida decretada será hasta por la suma de NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 91.963.122,66), que comprende la cantidad demandada, mas los intereses, mas los honorarios profesionales.
Que ha sido comisionado amplia y suficientemente en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a objeto de que practique la medida decretada.
Que se le faculta para nombrar depositario y perito, y tomarles el juramento de Ley.
Que la parte actora tiene como Apoderado Judicial al abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-6.131.490, Inpreabogado N° 40.446.
Que la parte demandada no tiene apoderado judicial debidamente constituido.
Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy a los Diez y siete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA .AIZKEL ORSI.
EL SECRETARIO TEMP,
Abg. ALEJANDRO INFANTE.
AO/eleana*
EXP. N° 107-04