REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°

Por recibida la anterior demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MARÍA MAGDALENA CHIRINOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.151.237, asistida por los abogados en ejercicio CARMEN MARITZA ARRIETA Y DIÓMEDES PILAR MALO VILLAPAREDES, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.287.095 y V.- 6.351.791 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.214 y 65.409 respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 257-04, y de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se ordena citar a los ciudadanos GIOVANNI GERSON CUBILLÁN CHAGUÁN y JONATHAN VICENTE CUBILLÁN CHAGUÁN, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.810.382 y V.- 17.613.013 respectivamente, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 de la mañana a 1:30 de la tarde, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines de la citación respectiva. Igualmente se ordena emplazar por Edicto, a todas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia, a los fines de que comparezcan a deducirlo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 1.064 del Código Civil.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE

NOTA: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no fueron consignadas las copias fotostáticas para proveer.


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE

AO/magaly
Exp. Nº 257-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 17 de Agosto de 2.004.
194º y 145º

EDICTO
SE HACE SABER:

En el Juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, es seguido por la ciudadana MARÍA MAGDALENA CHIRINOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.151.237, el cual se sustancia en el Expediente No 257-04, este Tribunal por auto de esta misma fecha ordenó librar Edicto, a todas aquellas personas herederos desconocidos de GERSON CUBILLÁN BIANCHI, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V.- 4.252.149, siendo su ultimo domicilio en el Centro Residencial Comercial El Campito, Torre C, piso 7, apartamento Número 71, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a objeto de que hagan valer sus derechos en el Juicio en referencia, para lo cual deberán comparecer ante este Tribunal dentro de un lapso de Ciento Veinte (120) días continuos siguientes a la ultima publicación y consignación que del referido Edicto se haga en el expediente, a darse por citados, dentro del horario de despacho comprendido de 8.30 de la mañana a 1:30 de la tarde, transcurrido dicho lapso sin que se haya verificado su comparecencia, el Tribunal procederá al nombramiento de Defensor, a los herederos desconocidos, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. El presente edicto deberá ser publicado en los Diarios LA VOZ y ULTIMAS NOTICIAS, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal advierte que el presente cartel debe ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE



AO/magaly
Exp. No.257-04