REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°

Vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL formulada por los ciudadanos GELEN MARINA TORRES YÁNEZ Y JUAN CARLOS MENDOZA ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.485.342 y V.- 14.679.307, respectivamente, asistidos por la abogado LLASMIL COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.452, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 263-04. En consecuencia este Tribunal, a los fines de la práctica de la misma, acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Santa Teresa del Tuy, para que previa notificación de la vendedora, ciudadana GREGORIA MÁRQUEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 696.926, fije día y hora para su traslado y constitución en la Urbanización Luis Tovar, bloque 14, Edificio 01, Apartamento N° 0107, de la ciudad de Santa Teresa del Tuy; para la presente entrega material del inmueble de las siguientes características: tiene superficie de setenta y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (71,72 m2) ; comprendido dentro de los siguientes linderos; piso con techo del apartamento 0007; techo: con piso del apartamento0207; NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo común de circulación ; ESTE: con pared que da al apartamento 0108; y OESTE: con pared que da al apartamento 0106; y representa el 3,112% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho junto con oficio.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE

AO/magaly
Exp. N° 263-04




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
AL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY
HACE SABER
QUE:

Con motivo del procedimiento que por Entrega Material han intentado los ciudadanos GELEN MARINA TORRES YÁNEZ Y JUAN CARLOS MENDOZA ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.485.342 y V.- 14.679.307, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio LLASMIL COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.452, éste Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que previa notificación de la vendedora ciudadana: GREGORIA MÁRQUEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 696.926, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre un inmueble con las siguientes características: tiene superficie de setenta y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (71,72 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos; piso con techo del apartamento 0007; TECHO: con piso del apartamento 0207; NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con pasillo común de circulación; ESTE: con pared que da al apartamento 0108; y OESTE: con pared que da al apartamento 0106; y representa el 3,112% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, ubicado en la Urbanización Luis Tovar, Bloque 14, Edificio 01, Piso 01, Apartamento N° 0107, de la ciudad de Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda. Todo lo cual consta en Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Independencia del Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 1.983, bajo el N° 8, Tomo 02, Protocolo Primero. Dicho inmueble pertenece a los compradores por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda en fecha 29 de Marzo de 2.004, bajo el número 09, Folios 81 al 88, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre.

Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificar a la vendedora ciudadana: GREGORIA MÁRQUEZ DE PÉREZ ya identificada, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su arbitro para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la parte actora tiene Abogado asistente constituido en el expediente.
Que para el caso de que la vendedora o terceros opositores hicieren oposición a la misma procédase conforme al artículo 930 ibídem, y devuélvase original con sus resultas.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE



AO/magaly
Exp. N° 263-04























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de Agosto de 2.004.
194° y 145°


OFICIO N° 2004 – 339

CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN SANTA TERESA DEL TUY
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, constante de un (01) folio útil, comisión que le ha sido conferida con motivo de la solicitud de entrega material formulada por los ciudadanos GELEN MARINA TORRES YÁNEZ Y JUAN CARLOS MENDOZA ECHARRY, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 12.485.342 y V.- 14.679.307, respectivamente, contra la ciudadana GREGORIA MÁRQUEZ DE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 696.926, signado con el expediente N° 263-04 (Nomenclatura de este Tribunal), y que una vez cumplida se le estima devolver original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.





LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


AO/magaly
Exp. N° 263-04