REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, diecisiete (17) de Agosto de dos mil cuatro (2.004).
194° y 145°
Por recibido el presente expediente con motivo de ENTREGA MATERIAL procedente del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Cúa, signado bajo el N° EM-1.492-04 (Nomenclatura de ese Tribunal), formulada por el ciudadano Abogado VICENTE RAFAEL NARVÁEZ SALGADO, titular de la cédula de identidad N° V.-4.510.236, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.960, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana REBECA EUGENIA HIDALGO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.664.866 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, y a las buenas costumbres, SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 264-04. En consecuencia este Tribunal, a los fines de la práctica de la misma, acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción del Estado Miranda, con Sede en Cúa, para que previa notificación de la vendedora, ciudadana REBECA EUGENIA HIDALGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.664.866, fije día y hora para su traslado y constitución en la Urbanización Mirador del Bosque, Sector Quebrada de Cúa, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, en un bien inmueble distinguido con el N° 30, ubicado en la calle “B” de la mencionada Urbanización, el cual está constituido por una parcela de terrenos con un área de aproximada de Doscientos Setenta metros cuadrados (270 m2) y una casa sobre ella construida, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con parcela N° 29, en dieciocho metros (18mts). SUR: Con terrenos de la inmobiliaria 9.400, C.A., en dieciocho metros (18mts). ESTE: Con calle “B” en quince metros (15mts) y OESTE: Con terrenos de la Promotora 9.400, C.A., en quince metros (15mts). Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho junto con oficio. Corríjase foliatura.
CÚMPLASE.-



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE

AO/magaly
Exp. N° 264-04




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
AL
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CÚA
HACE SABER
QUE:

Con motivo del procedimiento que por Entrega Material ha intentado el ciudadano Abogado VICENTE RAFAEL NARVÁEZ SALGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.510.236, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.960, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana REBECA EUGENIA HIDALGO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.664.866, éste Tribunal acordó comisionarlo amplia y suficientemente para que previa notificación de la vendedora ciudadana: REBECA EUGENIA HIDALGO RUIZ, antes identificada, fije día y hora para la práctica de la Entrega Material acordada, sobre el siguiente inmueble: distinguido con el N° 30, ubicado en la calle “B” de la Urbanización Mirador del Bosque, Sector Quebrada de Cúa, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, el cual está constituido por una parcela de terrenos con un área de aproximada de Doscientos Setenta metros cuadrados (270 m2) y una casa sobre ella construida, cuyos linderos y medidas son NORTE: Con parcela N° 29, en dieciocho metros (18mts). SUR: Con terrenos de la inmobiliaria 9.400, C.A., en dieciocho metros (18mts). ESTE: Con calle “B” en quince metros (15mts) y OESTE: Con terrenos de la Promotora 9.400, C.A., en quince metros (15mts). Dicho inmueble pertenece al comprador por haberlo adquirido según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda en fecha 29 de Marzo de 2.004, bajo el número 03, folios del 18 al 23, Tomo 15, Protocolo Primero y Planilla N° 113023677.
Que para la práctica de la Entrega Material que se le ha comisionado, deberá previamente notificar a la vendedora ciudadana: REBECA EUGENIA HIDALGO RUIZ, ya identificada, conforme a lo previsto en el artículo 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que deberá actuar con prudencia al momento de la práctica de la presente medida, utilizando su árbitro para dirimir cualquier conflicto o incidencia que pudiera suscitarse al momento de la práctica de la señalada medida.
Que la parte actora actúa en nombre propio.
Que para el caso de que la vendedora o terceros opositores hicieren oposición a la misma procédase conforme al artículo 930 ibídem, y devuélvase original con sus resultas.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy.




LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE




AO/magaly
Exp. N° 264-04
































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 17 de Agosto de 2.004.
194° y 145°


OFICIO N° 2004 – 340

CIUDADANA:
JUEZ DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN CÚA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio, constante de un (01) folio útil, comisión que le ha sido conferida con motivo de la solicitud de entrega material formulada por el ciudadano Abogado VICENTE RAFAEL NARVÁEZ SALGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.510.236, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.960, contra la ciudadana REBECA EUGENIA HIDALGO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.664.866, signado con el expediente N° 264-04 (Nomenclatura de este Tribunal), y que una vez cumplida se le estima devolver original con sus resultas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.






LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


AO/magaly
Exp. N° 264-04
Anexo: lo indicado