REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-



EXPEDIENTE N° 250-04

DEMANDANTE: ANTONIO SANTOS DA COSTA, nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.225.905.
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA YUDITH CASTILLO LEICIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.481.
DEMANDADO: JOSE DOMINGO TRUJILLO MORA, nacionalidad española, mayor de edad, titilar de la cédula de identidad N° E-998.893.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

Se inicia la presente demanda que por resolución de contrato con reserva de dominio presentada por el ciudadano: ANTONIO SANTOS DA COSTA, nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.225.905, asistido por la Abogada DAYANA YUDITH CASTILLO LEICIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.481, contra el ciudadano: JOSE DOMINGO TRUJILLO MORA, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-998.893. Por auto de fecha 03-08-2004 y cursante al folió (15) se admitió la demanda, en fecha 09-08-2004 y cursante al folio (16) se ordena librar compulsa al demandado ciudadano JOSE TRUJILLO MORA, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-998.893, corriente al folio diecinueve (19) cursa diligencia del alguacil de este Tribunal a través de la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE DOMINGO TRUJILLO MORA, nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-998.893, en fecha 17-08-2004 comparece ante este Tribunal el ciudadano JOSE DOMINGO TRUJILLO MORA, titular de la cédula de identidad N° E-988.893 parte demandada, asistido por la Abogada ANNE GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.677 y consigno documento autenticado de convenimiento mutuo entre las partes realizado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, del Estado Miranda, quedando anotado bajo el numero 33, tomo 64, de los libros llevados por ante esa notaria publica, de fecha 13-08-2004, donde el ciudadano JOSE DOMINGO TRUJILLO MORA, conviene en hacer la entrega material a el ciudadano ANTONIO SANTOS DA COSTA, el vehículo objeto de la pretensión en buen estado de uso y funcionamiento.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-




LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE

AO/darma*
EXP. N°. 250-04
























TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Tres (03) de Agosto de dos mil Cuatro (2004).-

194º y 145º

Visto el anterior escrito de demanda por Resolución de Contrato presentada por el ciudadano ANTONIO SANTOS DA COSTA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° E-81.225.905, debidamente asistido por la abogada DAYANA YUDITH CASTILLO LEICIAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.481 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada en el Libro de Causas bajo el Nº 250-04. Emplácese a la parte demandada, ciudadano: JOSE DOMINGO TRUJILLO MORA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-998.893, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de (8:30 a.m,) a (1:30 p.m), a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el Juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie para la contestación a la demanda, entréguese al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
CÚMPLASE.-


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE


NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.-


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/darma*
EXP N° 250-04