REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Agosto del dos mil cuatro (2004).
194° y 145°.-
Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004), suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO LA CRUZ MORENO titular de la Cédula de Identidad N° V-5.219.094, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.964 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FELIPE DOMINGUEZ FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.013.452, donde solicita sea corregido el Auto de admisión de pruebas de fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil cuatro (2004).El Tribunal en vista del error involuntario cometido en dicho auto; se ordena corregir, en consecuencia se subsanan los errores, en la forma siguiente: PRIMERO: En el encabezado donde aparece la fecha 02-06-04. Lo correcto es fecha 02-07-04. SEGUNDO: Al final donde se lee, “presentada por la parte actora”, donde lo correcto es, “presentada por la parte demandada”.
CUMPLASE.-
LA JUEZ.
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ALEJANDRO INFANTE
AO/eleana
EXP. N° 074-04