REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Agosto de dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el escrito de fecha 28 de Julio de 2004, presentado por el abogado MOYA TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.940, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitó la nulidad de la presente causa y el auto de admisión dictado en fecha 02 de Julio del año en curso mediante la cual se señaló por error material involuntario como demandado ciudadano JHON CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°V-15.403.684, siendo que la persona indicada en el Libelo de demanda es el ciudadano EDGAR CHAPARRO. Al respecto el Tribunal observa: Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpa de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.Con fundamento en las consideraciones expresadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, declara la Nulidad de las actuaciones realizadas y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/darma*.
EXP. Nº.173-04