REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Dos (02) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos JOSÉ LUIS RODRIGUEZ y MARLENE ANGELICA MEJIAS DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.402.618 y V-6.411.177, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, Désele entrada en el libro de Causas bajo el N° 240-04, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto dicha solicitud esta fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se ordena citar al Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta, anexándole copia certificada de la solicitud y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días siguientes a su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma. Líbrese boleta.
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg ALEJANDRO INFANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto fueron consignados los fotostatos.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg ALEJANDRO INFANTE
AO/windy
EXP. N° 240-04