TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Dos (02) de Agosto del dos mil cuatro (2004).-
194º y 145º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANCESCO CADEDDU LOCHE, YIUSTINA CLARET CADEDDU BELISARIO, FRANCY MARIA CADEDDU BELISARIO y FRANCISCO JOSE CADEDDU BELISARIO, titulares de las Cédulas de identidad N° E-171.912, V-6.418.182, V-6.998.096 y V-10.893.819 respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposo e Hijos), son Únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana MARIA CRISTINA BELISARIO DE CADEDDU, venezolana mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.292.018. Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por la abogada en ejercicio LLAIRA GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.076. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg ALEJANDRO INFANTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg ALEJANDRO INFANTE
AO/windy
Solicitud Nº S-109
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