REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Veinte (20) de Agosto del año dos mil cuatro (2004).-
194° 145°
Vista la anterior demanda por DESALOJO presentada por el ciudadano HERNANDO HENAO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.151.655, en representación de la ciudadana MARIA ANGELICA BORGES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.886.760, debidamente asistido por el abogado DARIO E. TORRES, Inpreabogado N° 63.874, y su corrección presentada en fecha 29 de Julio del presente año y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 173-04. En consecuencia CITESE al Ciudadano EDGAR CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.546.364, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y media de la mañana (8:30 am) a una y media de la tarde (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conformé a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de compare Líbrese compulsa con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Ciudadano Alguacil de este Despacho los fines de que practique la citación correspondiente. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
DRA. AIZKEL ORSI
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada faltan fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO TEMP
ABG. ALEJANDRO INFANTE
AO/darma*
EXP. N°. 173 -04